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    Derechos de los Usuarios de Telefonía Fija

    Ignacio SperanzaBy Ignacio Speranza7 noviembre, 2012Updated:14 noviembre, 2023No hay comentarios4 Mins Read
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    Derechos Usuarios Telefonía Fija
    Derechos Usuarios Telefonía Fija
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    Derechos de los Usuarios de telefonía fija

    • Toda persona o empresa, por el hecho de ser consumidor, tiene una serie de derechos que deben ser respetados por empresas e instituciones. Si nos centramos en el ámbito de las telecomunicaciones, y más en concreto en la telefonía fija, contamos con una Carta de Derechos que os resumimos a continuación.

    La Carta de Derechos de los usuarios de telefonía fija incluye los siguientes conceptos:

    1. Derecho a obtener una conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas desde una ubicación fija siempre que sus solicitudes se consideren razonables. La conexión debe permitir realizar comunicaciones de voz, fax y datos, a velocidad suficiente para acceder de forma funcional a Internet. La conexión a la red pública de comunicaciones con capacidad de acceso funcional a Internet deberá permitir comunicaciones de datos en banda ancha a una velocidad en sentido descendente de 1Mbit por segundo, así como el resto de prestaciones incluidas en el servicio universal, con independencia de la localización geográfica, a un precio asequible y con una calidad determinada.

    2. Derecho a celebrar contratos y a rescindirlos así como en cambiar de operador de forma segura y rápida, con conservación del número telefónico. En particular, incluye el derecho en resolver el contrato anticipadamente, sin penalización, en casos de modificación del contrato por parte del operador por motivos válidos especificados en aquél y sin perjuicio de otras causas de resolución unilateral.

    3. Derecho a la información veraz, eficaz, suficiente, transparente y actualizada sobre las condiciones ofertas por los operadores y las garantías legales.

    4. Derecho a recibir servicios de comunicaciones electrónicas con garantías de calidad, y a recibir información comparable, pertinente y actualizada sobre la calidad de los servicios.

    5. Derecho a la continuidad del servicio, y a una indemnización en caso de interrupciones.

    6. Derecho a una facturación desglosada, a la desconexión de determinados servicios y a elegir el medio de pago de los servicios entre los comúnmente utilizados en el tráfico comercial.

    7. Derecho a una atención eficaz por el operador.

    8. Derecho a unas vías rápidas y eficaces para reclamar.

    9. Derecho a prestaciones especiales para personas con discapacidad y de renta baja.

    10. Derecho a una protección especial en la utilización de servicios de tarifación adicional.

    11. Derecho a la protección de los datos de carácter personal.

    12. Derecho a la suspensión temporal del servicio por un período determinado entre uno y tres meses y a la deducción de la cuota de abono correspondiente.

     

    De acuerdo con la última modificación operada en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en particular, los abonados a los servicios de comunicaciones electrónicas tendrán los siguientes derechos:

    – A que se hagan anónimos o se cancelen sus datos de tráfico cuando ya no sean necesarios a los efectos de la transmisión de una comunicación. Los datos de tráfico necesarios a efectos de la facturación de los abonados y los pagos de las interconexiones podrán ser tratados únicamente hasta que haya expirado el plazo para la impugnación de la factura del servicio o para que el operador pueda exigir su pago.

    – A que sus datos de tráfico sean utilizados con fines comerciales o para la prestación de servicios de valor añadido únicamente cuando hubieran prestado su consentimiento previo informado para ello.

    – A recibir facturas no desglosadas cuando así lo solicitasen.

    – A que sólo se proceda al tratamiento de sus datos de localización distintos a los datos de tráfico cuando se hayan hecho anónimos o previo su consentimiento informado y únicamente en la medida y por el tiempo necesarios para la prestación, en su caso, de servicios de valor añadido, con conocimiento inequívoco de los datos que vayan a ser sometidos a tratamiento, la finalidad y duración del mismo y el servicio de valor añadido que vaya a ser prestado.

    – A detener el desvío automático de llamadas efectuado a su terminal por parte de un tercero.

    – A impedir, mediante un procedimiento sencillo y gratuito, la presentación de la identificación de su línea en las llamadas que genere o la presentación de la identificación de su línea al usuario que le realice una llamada.

    Asimismo, los operadores que exploten redes o presten servicios de comunicaciones electrónicas y los consumidores que sean personas físicas y usuarios finales podrán someter las controversias que les enfrenten al conocimiento de las juntas arbitrales de consumo.

     

    Fuente: http://www.cmt.es/

    Telefonía Fija
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